La elaboración de un Plan de Igualdad es obligatoria para los denominados sujetos obligados. Debe partir de un diagnóstico inicial de la situación, concretar medidas a adoptar y plazos a cumplir, y prever un sistema de seguimiento y evaluación para comprobar su correcta implantación. Estas obligaciones se asientan en la normativa estatal que regula la igualdad entre mujeres y hombres y el desarrollo reglamentario que detalla contenidos, registro y control de los planes.
Son sujetos obligados, según el Real Decreto‑ley 6/2019, de 1 de marzo.
Administraciones y entidades públicas:
Deben incorporar medidas de igualdad y, según normas sectoriales y desarrollo reglamentario, proceder a diagnósticos y planes cuando corresponda por tamaño o por normativa sectorial; la Ley marco y su desarrollo regulatorio afectan también al sector público
Empresas privadas con 50 o más personas trabajadoras:
Están obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad vigente en la empresa.
Empresas con menos de 50 personas trabajadoras.
No están obligadas por regla general, aunque pueden verse alcanzadas por negociación colectiva, requisitos contractuales o políticas internas. Además, la legislación vigente y el desarrollo reglamentario incentivan su adopción. Y, en algunos casos, imponen medidas específicas aunque no la obligación general de implantar plan completo.