La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) establece un marco jurídico para prevenir, detectar y reparar cualquier forma de violencia contra menores. Busca garantizar su protección en todos los ámbitos en los que participan. Y se consideran sujetos obligados a implantar la LOPIVI las escuelas, los centros de ocio, los clubes deportivos, asociaciones y servicios públicos.
Esta norma busca proteger la integridad física, psicológica y moral de niñas, niños y adolescentes. Y promueve medidas de sensibilización, actuación precoz, coordinación institucional y reparación del daño cuando se detecten situaciones de riesgo o vulneración de los derechos del menor de edad.
La LOPIVI obliga a implantar protocolos y medidas de protección allí donde la actividad de la entidad suponga contacto con menores. Las obligaciones incluyen la elaboración de prevención y detección, protocolos de protección, la designación de la figura del Delegado de Protección y la formación del personal. Siempre teniendo en cuenta la obligación de actuación ante sospechas de violencia en coordinación con las autoridades competentes.
Por tanto, esta normativa afecta de forma directa a centros educativos, centros de atención y servicios sociales, clubes y escuelas deportivas, centros culturales, ludotecas y empresas que ofrecen actividades de ocio infantil. Y también a cualquier organización que preste servicios presenciales o telemáticos dirigidos a menores.
