Sujetos obligados a tener un Canal de Denuncias

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción establece los sujetos obligados a contar con un Canal de Denuncias. Esta ley desarrolla la Directiva Europea (UE) 2019/1937 sobre protección de denunciantes.

La normativa fija los requisitos mínimos sobre cómo debe funcionar el canal de denuncias, los plazos de respuesta, la protección del informante frente a las represalias y posibles sanciones por incumplimiento de la legislación vigente. Contar con un canal eficaz mejora la transparencia, reduce riesgos legales y fortalece la cultura de cumplimiento y responsabilidad dentro de la entidad.

Es una herramienta interna que permite a trabajadores, colaboradores externos y otras personas vinculadas a una organización comunicar conductas irregulares, incumplimientos normativos o comportamientos éticamente reprobables de forma segura y confidencial. Su objetivo es detectar posibles problemas, proteger a las personas que informan frente a represalias y facilitar la corrección de fallos administrativos, financieros o de conducta.

La implantación de un Canal de Denuncias requiere procedimientos claros para recibir, tramitar y resolver las comunicaciones. También debe ofrecer garantías de confidencialidad y plazos de respuesta definidos, así como medidas para proteger al informante. No solo responde a obligaciones legales, sino que también es una práctica de buen gobierno que beneficia a organizaciones públicas y privadas.

Son sujetos obligados a tener un Canal de Denuncias

  • Empresas con más de 50 personas trabajadoras.
  • Administraciones públicas.
  • Organismos públicos.
  • Entidades que gestionan fondos públicos o reciben ayudas públicas.
  • Fundaciones y asociaciones.
  • Partidos políticos y sindicatos.
  • Entidades y organizaciones regulados por la normativa vigente en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.