El protocolo de acoso sexual se constituye como un conjunto de medidas enfocadas a la prevención del acoso sexual y/o acoso por razón de sexo dentro del entorno laboral: es decir, aplica tanto al total de los trabajadores como a terceros (clientes, proveedores…). Requiere la participación tanto de la dirección de la empresa como de los trabajadores. Es de obligado cumplimiento para autónomos y empresas con al menos un trabajador por cuenta ajena. Y el empresario se compromete a promover la sensibilización y la formación de sus trabajadores en esta materia.
El diseño e implantación del Protocolo Preventivo (documento o manual de referencia) debe incluir:
- Compromiso formal por parte de la empresa frente al acoso sexual.
- Constitución de la comisión negociadora.
- Diseño, elaboración y negociación del protocolo de acoso.
- Determinación del canal de denuncia.
- Aprobación, difusión e implantación.
Normativa aplicable y sanciones
https://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-6115-consolidado.pdf Artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-12215-consolidado.pdf Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.
Artículo 4, sobre Derechos Laborales, del Estatuto de los Trabajadores
En caso de incumplimiento de esta normativa:
Infracciones leves:
- En su grado mínimo las multas van de 70€ a 150€
- En su grado medio de 151€ a 370€
- En su grado máximo de 371€ a 750€.
. Infracciones graves:
- En su grado mínimo de 751€ a 1.500€
- En su grado medio de 1.501€ a 3.750€
- En su grado máximo de 3.751€ a 7.500€.
E infracciones muy graves:
- En su grado mínimo de 7.501€ a 30.000€
- En su grado medio de 30.001€ a 120.005€
- En su grado máximo de 120.006€ a 225.018€.