La Prevención de Blanqueo de Capitales y financiación del terrorismo reúne un conjunto de medidas y procedimientos de control dirigidas a evitar el blanqueo de capitales, mecanismo usado por los delincuentes para ocultar el origen ilícito de su dinero (colocándolo en el circuito legal), y de la financiación del terrorismo. Son adoptadas y aplicadas para gestionar y mitigar los riesgos.
Es de obligado cumplimiento a los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones que reciben/gestionan fondos públicos. Afecta a aquellas personas / entidades denominadas “sujetos obligados” de esta normativa.
Viene asociado a un análisis, valoración e implantación de medidas en la entidad. Y se nombra un representante ante el SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias), que implica:
- El establecimiento de un Órgano de Control Interno.
- La elaboración del Manual de Procedimientos
- La formación y seguimiento de las medidas implantadas
El “sujeto obligado” tiene el deber de:
- Aplicar medidas de diligencia en las relaciones con sus clientes.
- Comunicar al SEPBLAC aquellas operaciones relacionadas con el blanqueo.
Es obligatoria la asignación de un Delegado de Protección de Datos (DPD).
Normativa aplicable y sanciones
https://www.boe.es/buscar/pdf/2010/BOE-A-2010-6737-consolidado.pdf Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
https://www.boe.es/boe/dias/2014/05/06/pdfs/BOE-A-2014-4742.pdf Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
https://www.boe.es/boe/dias/2015/05/30/pdfs/BOE-A-2015-5952.pdf Real Decreto 413/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo.
En caso de incumplimiento de esta normativa:
- Infracciones graves: Sanción cuyo importe mínimo será de 60.000€ y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras: el 1% del patrimonio neto del sujeto obligado, el tanto del contenido económico de la operación más un 50%, o 150.000 €.
- Infracciones muy graves: Sanción cuyo importe mínimo será de 150.000 € y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras: el 5% del patrimonio neto del sujeto obligado, el doble del contenido económico de la operación o 1.500.000€.
- La imputación por la comisión de un delito penal.