Plan de Igualdad

Un Plan de Igualdad reúne un conjunto de medidas enfocadas en alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades dentro del entorno laboral, adoptadas después de realizar un análisis de la situación. Se considera plantilla total de la empresa la suma de los trabajadores, cualquiera que sea la forma de contratación laboral (fija, discontinua, temporal, media jornada, ETT…). Tiene carácter de fuerza de ley, equivalente a un convenio colectivo). Obliga al compromiso formal por parte de todas las partes implicadas para cumplir con el principio de igualdad de oportunidades y de no discriminación.

Puede llegar a ser requisito puntuable y/o exigible para optar a subvenciones o licitaciones de la administración pública.

FORMACIÓN OBLIGATORIA en materia de Igualdad para los miembros del Comité de Igualdad. Y FORMACIÓN RECOMENDABLE para directivos, jefes de equipo, jefes de departamento… La empresa debe velar por la difusión y formación en la materia para todos los empleados.

Fases de la implantación de los Planes de Igualdad

Creación de la Comisión de Igualdad. Que está formado por la empresa, los representantes de los trabajadores y sindicatos. Es la figura encargada de negociar y acordar los apartados del Plan de Igualdad.

Procesos de análisis y diagnóstico de la situación inicial Se hace una recogida de información y de datos para analizar la situación de partida. Obliga a una Auditoria Retributiva entre el personal de la empresa. Y finaliza con la elaboración del informe de diagnóstico.

Diseño del Plan de Igualdad. Una fase que, inequívocamente. debe contemplar:

  • Acceso al empleo: selección y contratación.
  • Clasificación profesional.
  • Condiciones laborales y retribución.
  • Formación y promoción profesional.
  • Infrarrepresentación femenina.
  • Derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Elaboración del protocolo de acoso en el entorno laboral

Implantación del Plan de Igualdad.

Registro del Plan de Igualdad en el Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad (REGCON).

Y seguimiento y evaluación del Plan de Igualdad.

Normativa aplicable y sanciones

https://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-6115-consolidado.pdf  Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

https://www.boe.es/boe/dias/2019/03/07/pdfs/BOE-A-2019-3244.pdf Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-12215-consolidado.pdf Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, y también el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

En caso de incumplimiento de esta normativa:

Infracciones graves:

  • En su grado mínimo, las multas van de 751€ a 1.500€.
  • En su grado medio, de 1.501€ a 3.750€.
  • Y en su grado máximo, de 3.751€ a 7.500€.

Infracciones muy graves

  • En su grado mínimo, las multas van de 7.501€ a 30.000€.
  • En su grado medio, de 30.001€ a 120.005€.
  • Y en su grado máximo, de 120.006€ a 225.018€.

Además, este incumplimiento puede significar la pérdida de bonificaciones, ayudas de los programas de empleo (presentes y futuras) y la imposibilidad de acceder a licitaciones públicas.