Ley Orgánica de Protección Integral a la infancia y la adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI) es un protocolo de intervención que desarrolla actuaciones frente a posibles situaciones de acoso, dirigidas a salvaguardar los derechos básicos de los menores y la seguridad jurídica de los centros que trabajan con ellos.
Es una normativa de obligado cumplimiento para empresas y organizaciones cuya actividad principal esté dirigida a niños y/o adolescentes:
- Centros educativos y entidades deportivas
- Centros de acogida y fundaciones de protección a menores.
- Empresas que desarrollen programas dirigidos a menores.
La implantación de la LOPIVI Implica la designación de un Delegado de Protección, cuya formación obligatoria en esta materia es obligatoria, cuyas funciones son:
- Ser una persona reconocida por los niños y adolescentes.
- Tener formación específica en la materia.
- Ser la persona encargada de la difusión y cumplimiento de los protocolos establecidos.
- Ser quien iniciará los procesos pertinentes en caso de detectar una situación de violencia.
Normativa aplicable y sanciones
https://www.boe.es/buscar/pdf/2021/BOE-A-2021-9347-consolidado.pdf Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
En caso de incumplimiento de esta normativa:
- Multas económicas: de hasta 225.018€ (ámbito laboral), o de hasta 2.600.000€ (ámbito penal por el perjuicio causado y/o del beneficio obtenido ilícitamente).
- Suspensión de actividades y/o clausura de establecimientos.
- Pérdida de subvenciones directas, ayudas, beneficios y/o bonificaciones derivados de la aplicación de programas de empleo.