Un Canal de Denuncias es un mecanismo formal que permite a empleados, proveedores y terceros comunicar, de forma segura y confidencial, irregularidades, incumplimientos legales, fraudes o conductas éticamente reprobables dentro de la empresa. Su objetivo es detectar y corregir riesgos, proteger a las personas que informan frente a represalias y garantizar el cumplimiento normativo.
Puede ser de carácter interno o gestionado por un tercero, e implica la instalación de un sofrware específico para canalizar la información recibida. Por tanto, es necesario establecer un procedimiento para la gestión de informaciones.
Precisa de la elaboración del Reglamento del Sistema Interno de Información y debe ser asignado un responsable del Sistema de Información.
Es de obligado cumplimiento para:
- Autónomos y empresas con más de 50 trabajadores.
- Autónomos y empresas sometidas a la normativa vigente en PBC.
- Partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones.
- Grupos de sociedades (a cargo de la empresa dominante).
Normativa aplicable y sanciones
Ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Ley Orgánica 3/2018 de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos.
En caso de incumplimiento de esta normativa:
. En el caso de personas físicas:
Infracciones leves: de 1.001€ hasta 10.000€.
Infracciones graves: de 10.001€ hasta 30.000€.
E infracciones muy graves: de 30.001€ hasta 300.000€.
. En el caso de personas jurídicas:
Infracciones leves: hasta 100.000€.
Infracciones graves: de 100.001€ hasta 600.000€.
E infracciones muy graves: de 600.001€ hasta 1.000.000€.