Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

La Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es el reglamento interno que contempla cuáles son las medidas y los medios (humanos y materiales) necesarios para establecer un adecuado nivel de protección de la seguridad y salud frente a los riesgos derivados en el trabajo. Por tanto, es la herramienta que integra la actividad preventiva de la empresa y debe ser conocida por todos sus trabajadores. Es de obligado cumplimiento para autónomos y empresas con al menos un trabajador por cuenta ajena. También para profesionales del sector de la construcción. Obliga al empresario a notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo.

Debe reflejarse en un documento a disposición de autoridades y trabajadores. De esta manera, se documenta que tanto empresa como trabajadores están obligados a cumplir las obligaciones en materia de PRL.

  • Identifica cuál es el nivel adecuado de protección frente a posibles riesgos
  • Evita, o al menos disminuye, los riesgos derivados de la actividad laboral.
  • Evalúa y controla de riesgos asociados a cada puesto de trabajo.
  • Son medidas previstas o ya adoptadas en todas las fases de la actividad.

Además, constituye una herramienta de prevención integral del trabajador, en los supuestos de:

  • Seguridad en el trabajo.
  • Higiene industrial.
  • Ergonomía y psicología.
  • Vigilancia de la salud (individual y colectiva).

El reconocimiento médico es de carácter personal y voluntario, excepto en los siguientes sectores profesionales en los que es de carácter obligatorio:

  • Sector de la construcción.
  • Conductores
  • Manipuladores de productos químicos/fitosanitarios/farmacológicos.

Por tanto, todo trabajador tiene derecho a:

  • Ser informado sobre el plan de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Tener posibilidad de consulta y participación.
  • Ser formado en materia preventiva.
  • Ver garantizada la vigilancia de la salud.
  • Poder paralizar la actividad en caso de un riesgo grave e inminente.

Normativa aplicable y sanciones

https://www.boe.es/buscar/pdf/1995/BOE-A-1995-24292-consolidado.pdf Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.

https://www.boe.es/buscar/pdf/1997/BOE-A-1997-1853-consolidado.pdf Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

https://www.boe.es/buscar/pdf/2004/BOE-A-2004-1848-consolidado.pdf Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

https://www.boe.es/boe/dias/2013/09/28/pdfs/BOE-A-2013-10074.pdf Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (obliga al empresario a gestionar la prevención cuando haya 25 trabajadores o más en un centro de trabajo).

En caso de incumplimiento de esta normativa:

Infracciones leves:

  • Grado mínimo: 40€ a 405€.
  • Grado medio: 406€ a 815€.
  • Grado máximo: 816€ a 2.045€.

Infracciones graves:

  • Grado mínimo: 2.046€ a 8.195€.
  • Grado medio: 8.196€ a 20.490€.
  • Grado máximo: 20.491€ a 40.985€.

. Infracciones muy graves:

  • Grado mínimo: 40.986€ a 163.955€.
  • Grado medio: 163.956€ a 409.890€.
  • Grado máximo: 409.891€ a 819.780€

Y en los casos más graves de incumplimiento de las obligaciones en materia de Prevención de Riegos Laborales, puede significar la imputación por la comisión de un delito penal.